TRANSPARENCIA • Articulo 81 • 2024 • 1ER TRIMESTRE
Artículo 81. Los sujetos obligados deberán
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones correspondientes a cada sujeto obligado.