2022 |
01/04/2022 |
30/06/2022 |
Compras públicas y contratos |
Compras públicas y contratos |
Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos físicos, electrónicos y demás que pudieran contener la documentación solicitada en la Coordinación de Administración y Finanzas del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali; dando un resultado de 0 CERO DOCUMENTOS O EXPEDIENTES que contengan o traten Contratos vigentes formalizados con la persona física X, y/o con la persona moral. Entendiéndose como Documentos o Expedientes, la definición del artículo 4 fracciones VIII y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, que dice: En otro punto, pero en el mismo sentido, el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali, es una paramunicipal del Ayuntamiento de Mexicali, y que de conformidad con el artículo 19 BIS 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, se tiene la obligación como sujeto obligado de integrar un padrón de proveedores registrados y clasificados, por giro, conforme a los criterios y procedimientos que al respecto fije el Reglamento de la materia, mismo que da un resultado de 0 CERO PROVEEDORES a nombre de la persona física X, y/o con la persona moral, por lo cual, y de acuerdo a la normatividad que lo rige, solo podrá celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento o servicios, con las personas registradas en el padrón, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. Es entonces que, a la falta obligación de esta Paramunicipal de tener documentos que versen sobre el tema requerido por razón de que NO se encuentran registrados en el padrón de proveedores de este sujeto obligado, y por no existir el supuesto requerido (la falta de existencia de documentos que contengan específicamente lo solicitado), aunado a la falta de obligación de que deban existir. Por lo que resulta aplicable los criterios 18/13 y 07/17, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). |
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Unidad de Transparencia y Acceso a la Información |
28/07/2022 |
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