2022 |
01/01/2022 |
30/06/2022 |
Lote vialidad manzana 2 de 414.316 metros cuadrados; lote vialidad 1 manzana 3 de 414.316 metros cuadrados; lote vialidad 2 manzana 3 de 414.316 metros cuadrados; lote vialidad 3 manzana 3 de 414.316 metros cuadrados; lote vialidad 1 manzana 4 de 414.316 metros cuadrados; lote vialidad 2 manzana 4 de 414.316 metros cuadrados; lote vialidad 3 manzana 4 de 414.316 metros cuadrados y lote vialidad 4 manzana 4 de 360.00 metros cuadrados, pertenecientes al desarrollo urbano Ejido Orizaba de Mexicali, Baja California; todos con uso destinados para vialidades, en virtud de la acción de urbanización del Desarrollo Urbano Orizaba, mediante el oficio 1289/2003 donde se autoriza a Banco Mexicano, S.A., como Fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali (FIDUM). |
Otra |
Persona moral |
Banco Mexicano, S.A., como Fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali (FIDUM) |
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Gobierno |
Banco Mexicano, S.A., como Fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali (FIDUM) |
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03/01/2022 |
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Coordinación de Administración y Finanzas |
27/07/2022 |
27/07/2022 |
No se realizó un contrato de donación, se realizó la donación en base a la obligación del urbanizador, se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio cumpliendo con el donar gratuitamente a favor del Municipio de Mexicali, Baja California, un área destinada para vialidades de las obligaciones del urbanizador de las áreas destinadas a vialidades, que se establece en el Acuerdo de Fraccionamiento debidamente inscrito en el Registro Público, que determina las áreas que serán donadas y cuya propiedad deberá ser transferida gratuitamente a la autoridad correspondiente una vez concluida la acción de urbanización. Lo anterior de conformidad con las Leyes y reglamentos de Urbanización; en el criterio Hipervínculo al Acuerdo presidencial, en su caso No aplica, la donación es de conformidad con las Leyes y reglamentos de Urbanizacion. |
2022 |
01/01/2022 |
30/06/2022 |
Lote 2 de la manzana 4, con superficie de 2,574.098 metros cuadrados, lote 3 de la manzana 4, con superficie de 2,532.659 metros cuadrados, lote 3 de la manzana 4, con superficie de 2,135.686 metros cuadrados, todos destinados para usos o destinos que determine el gobierno municipal; lote 5 de la manzana 4, con superficie de 2,159.225 metros cuadrados destinado para área verde, lote 6 de la manzana 4, con superficie de 3,149.695 metros cuadrados destinado para laguna de detención, y la superficie de 40,238.318 metros cuadrados correspondiente al total de vías públicas ubicados en el Desarrollo Urbano Bienestar. Lo anterior en virtud de la acción de urbanización del Desarrollo Urbano Bienestar, mediante acuerdo emitido por el Departamento de Fraccionamientos de la Direccion de Administración Urbana en el oficio 201/2021 donde se autoriza a Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali (FIDUM). |
Otra |
Persona moral |
Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali (FIDUM) |
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Gobierno |
Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali (FIDUM) |
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07/04/2022 |
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Coordinación de Administración y Finanzas |
27/07/2022 |
27/07/2022 |
No se realizo un contrato de donación, se realizó la donación en base a la obligación del urbanizador, el donar gratuitamente a favor del Municipio de Mexicali, Baja California, un área destinada para equipamento urbano, vialidades, área verde, laguna de detención, todos destinados a satisfacer las necesidades de la población, para garantizar su adecuada integración al contexto urbano donde se realice un Desarrollo Urbano Bienestar. Lo anterior de conformidad con las Leyes y reglamentos de Urbanizacion. Las obligaciones del urbanizador de las áreas destinadas a vialidades, que se establece en el Acuerdo de Fraccionamiento debidamente inscrito en el Registro Público, que establece las áreas que serán donadas y cuya propiedad deberá ser transferida gratuitamente a la autoridad correspondiente una vez concluida la acción de urbanización. |