Inicio
Quienes Somos
Transparencia
Cuenta Pública
Contacto
Inicio
>>
Regresar
Transparencia • Artículo 82
Artículo 82.- Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:
I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido.
II. Contrato, monto y factura.
III. Fecha de inicio y fecha de término.
IV. Dependencia o dirección que la solicita.
V. Tipo de medio de comunicación.
VI. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusiónen medios electrónicos.
VII. Padrón de proveedores.