Ayuntamiento de Mexicali

Registro de Trámites y Servicios

CLAVE: RETYS-DAU-66
Fecha de elaboración
22 3 2019
Fecha de actualización
20 4 2023
DEPENDENCIA DEPARTAMENTO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA Catastro
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA VIGENCIA
Cambio de Propietario de un bien inmueble. 2 días Por única vez
TIPO DE USUARIO DOCUMENTO A OBTENER
Física y Moral No aplica
FORMATO A UTILIZAR FORMATO
No aplica N/A
DESCRIPCIÓN

Se actualiza el registro catastral del inmueble objeto del acto traslativo de dominio, el cual puede ser una compraventa, donación, dación en pago, entre otras; esto con la documentación probatoria que el propietario, poseedor o representante legal (cuando el propietario es una persona moral) utilice para dar aviso del cambio de propietario.

ESTE TRÁMITE SE DEBERÁ  REALIZAR A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK: https://www.mexicali.gob.mx/webpub/registro/?fs=6&return=%2Ftramite%2Ftodos

ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE
  1. Identificar la clave catastral del inmueble.
  2. Cumplir con los requisitos solicitados.
  3. Monitorear el estatus de su trámite.
  4. ESTE TRAMITE SE DEBERÁ  REALIZAR A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK: https://www.mexicali.gob.mx/webpub/registro/?fs=6&return=%2Ftramite%2Ftodos
REQUISITOS ORIGINAL COPIA
Identificación oficial con fotografía del propietario, poseedor o representante legal. 0 1
Documento que acrediten el cambio de propietario. 0 1
Domicilio de notificación del propietario. 0 0
Identificación oficial con fotografía del solicitante. 0 1
DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN
Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00
TELÉFONOS SITIO DE INTERNET
(686) 5581600 Ext. 1933
(686) 5581600 Ext. 1753
(686) 5581600 Ext. 1671
(686) 5581600 Ext. 1614
(686) 5581600 Ext. 1895
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos
RESPONSABLE DE RESOLVER
Arq. Luis Fernando Cañez Montoy. Jefe del Departamento de Catastro.
COSTO LUGAR DE PAGO FORMAS DE PAGO
Gratuito Sin costo
DETALLES DEL COSTO

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California vigente en el Artículo 43, inciso A, fracción I e inciso a).

a).- Cambio de propietario, tasa y valor unitario...................... EXENTO

 

CRITERIOS PARA RESOLVER
  • ESTE TRAMITE SE DEBERÁ  REALIZAR A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK: https://www.mexicali.gob.mx/webpub/registro/?fs=6&return=%2Ftramite%2Ftodos
  • Cuando sea un inmueble adquirido por medio de un crédito Infonavit (menor a 6 meses) el propietario debe presentar como documentos probatorios copia del Aviso de Retenciones, copia de la Carta de Instrucción Notarial de Infonavit y copia simple de las escrituras (si cuenta con ellas. Acompañado del escrito de la empresa fraccionadora o inmobiliaria cuando se trate de un inmueble dentro de un fraccionamiento autorizado y sea vivienda nueva.
  • Cuando sea un inmueble titulado por el Registro Agrario Nacional u otro ente Federal, el propietario debe presentar como documentos probatorios copia del Título de Propiedad, copia del Levantamiento topográfico que acompaña al título y copia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
  • Cuando sea un inmueble adquirido por medio de escritura pública o contrato ratificado, el propietario debe presentar como documentos probatorios copias de la escritura o contrato y copia de la de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
  • Cuando sea un inmueble adquirido por medio de un juicio se requiere copia simple de la sentencia definitiva y la ejecutoria emitida por el juzgado, además de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
  • En los actos donde el propietario sea representado por un apoderado legal se debe incluir copia del documento que acredite su personalidad jurídica y copia de la identificación oficial con fotografía del apoderado.
  • Cuando el propietario sea una persona moral deberá incluir como parte de los documentos probatorios el Registro Federal de Causantes.  
MARCO NORMATIVO
  • Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, Artículo 12.
  • Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 43, inciso A, fracción I e inciso a).
  • Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 5.
  • Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 137.
AUTORIZACIÓN
Arq. Luis Fernando Cañez Montoy. Jefe del Departamento de Catastro. Lic. Mayra Gisela Lopez Castro. Coordinadora Administrativa. Arq. Rogelio Guzman Obispo. Director.
ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ