Fecha de elaboración | ||
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22 | 3 | 2019 |
Fecha de actualización | ||
17 | 10 | 2024 |
DEPENDENCIA | DEPARTAMENTO |
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DIRECCIÓN DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS | Departamento Técnico |
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA | VIGENCIA |
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Factibilidad para la prestación de servicios de bomberos. | 10 días | Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año) |
TIPO DE USUARIO | DOCUMENTO A OBTENER |
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Física y Moral | Factibilidad para la Prestación de Servicios de Bomberos |
FORMATO A UTILIZAR | FORMATO |
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FORMATO DE FACTIBILIDAD | http://mexicali.gob.mx/webpub/tramites/media/documents/39f54c9c-9330-4079-99fb-f7d7fa780c86.pdf |
DESCRIPCIÓN |
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Se determina si en un edificio o fraccionamiento es posible la cobertura de servicio de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos. |
ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE |
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1.- Llenar el formato en línea o acudir al Departamento Técnico de la Dirección de Heroico Cuerpo de Bomberos y solicitar formato (o presentar oficio libre) para la revisión del proyecto. 2.- Presentarse con los planos para revisión en original y dos copias firmados por el representante legal/propietario y por el responsable proyectista o director de obra. 3.- En los planos proponer la ubicación de hidrantes de banqueta con su cobertura. 4.- Realizar el pago de derechos correspondientes en Recaudación de Rentas Municipales o tramitar el pago en línea. |
REQUISITOS | ORIGINAL | COPIA |
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PRESENTAR SOLICITUD DE FACTIBILIDAD | 1 | 1 |
DICTAMEN DE USO DE SUELO | 1 | 1 |
LICENCIA AMBIENTAL | 1 | 1 |
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA | 1 | 1 |
PODER LEGAL DE LA EMPRESA QUE ACREDITA PARA REALIZAR TRAMITES | 1 | 1 |
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE | 1 | 1 |
IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO | 1 | 1 |
DEBERA INCLUIR PLANOS DEL DESARROLLO HABITACIONAL/COMERCIAL/INDUSTRIAL CON PROPUESTA DE LA UBICACION DE LOS HIDRANTES | 1 | 1 |
DOMICILIO | HORARIO DE ATENCIÓN |
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Blvd. Lázaro Cárdenas #1601, Col. Hidalgo |
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 |
TELÉFONOS | SITIO DE INTERNET |
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686 5618212 686 5618232 |
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos |
RESPONSABLE DE RESOLVER |
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ING BERNARDO NEVAREZ SANCHEZ / Jefe del Departamento Técnico |
COSTO | LUGAR DE PAGO | FORMAS DE PAGO |
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Variable |
Recaudación Auxiliar de Rentas |
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito |
DETALLES DEL COSTO |
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En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 37 Inciso C Fracción I, II, III, esta dependencia aplica el pago de derechos correspondientes por el Análisis de factibilidad para la prestación de servicios de bomberos en proyectos de desarrollos urbanos:: I- En Desarrollos Habitacionales: a) Hasta 5,000 m2.......................................66.15 VECES b) Mayor de 5,001 m2................................132.30 VECES II- Desarrollo Industrial y comercial.....................132.30 VECES III.- Cambio de régimen de propiedad, cambio de razón social...............................26.46 VECES |
CRITERIOS PARA RESOLVER |
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EN BASE AL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Presentar proyecto de lotificación del predio o planta de conjunto (en caso de tratarse de industria o comercio) con la propuesta de cobertura de hidrantes de banqueta públicos y privados en base Artículo 36.- Los hidrantes exteriores instalados en la vía pública deben ubicarse de Artículo 37.- Los hidrantes interiores y exteriores privados para la protección de edificios comerciales, industriales o de reunión pública, estarán conectados al sistema contra incendio privado y cumplirán con lo siguiente: Artículo 38.- Los hidrantes públicos exteriores contra incendio de columna húmeda deberán contar con dos salidas de dos y media pulgada (2 ½”) de diámetro (64 mm) y una de cuatro pulgadas y media (4 ½”) de diámetro (114 mm). Artículo 39.- La presión mínima en cualquier hidrante exterior privado localizados en desarrollos industriales, plazas comerciales e instituciones educativas, para uso exclusivo contra incendios no deberá ser inferior a 1.76 kg/cm2 (25 psi), cuando se realice maniobra de extracción de agua con máquina extinguidora o camión cisterna de bomberos. Artículo 40.- Los hidrantes exteriores privados contra incendio deberán conectarse a tuberías de alimentación de ciento cincuenta y dos milímetros o seis pulgadas de diámetro, permitiéndose la conexión a tuberías de cien milímetros o cuatro pulgadas de diámetro en casos especiales a criterio de la Dirección, contando con fuente alterna de abastecimiento de agua con capacidad de acuerdo a cálculo hidráulico. |
MARCO NORMATIVO |
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1.- Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, B.C. para el ejercicio fiscal 2024 vigente, Artículo 37, Inciso C, fracción I, II, III, 2.- Reglamento de Prevención de Incendios para el Municipio de Mexicali, B.C. 3.-. Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
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AUTORIZACIÓN | ||
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ING. BERNARDO NEVAREZ SANCHEZ/ Jefe del Departamento. Técnico | LIC. DAVID PRINCE CALDERON/ Coordinador Administrativo | CMDTE. RUBEN DARIO OSUNA BELTRAN / Dir. del H. Cuerpo de Bomberos |
ELABORÓ | REVISÓ | AUTORIZÓ |