Fecha de elaboración | ||
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22 | 3 | 2019 |
Fecha de actualización | ||
17 | 5 | 2024 |
DEPENDENCIA | DEPARTAMENTO |
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TESORERÍA MUNICIPAL | Recaudación de Rentas |
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA | VIGENCIA |
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Declaración para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles | 1 días | Por única vez |
TIPO DE USUARIO | DOCUMENTO A OBTENER |
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Física y Moral | Declaración para el pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmueble |
FORMATO A UTILIZAR | FORMATO |
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N/A |
DESCRIPCIÓN |
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Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Mexicali, así como la adquisición de derechos reales o posesorios sobre los bienes inmuebles. Para realizar este trámite en línea deberá ingresar a: https://www.mexicali.gob.mx |
ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE |
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1.- Ingresar al Portal https://www.mexicali.gob.mx 2.- Dar click en mi. Cuenta 3.- Registrase, (crear una cuenta) 4.- Después de crear la cuenta, iniciar sesión, con su cuenta y contraseña 5.- Desplazarse a Mis Trámites 6.-Dar click en ISAI 7.-Dar click en Nueva Solicitud 8.- Empezar el llenado de la Solicitud
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REQUISITOS | ORIGINAL | COPIA |
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Identificación Oficial | 1 | 0 |
Solicitud del Impuesto | 1 | 2 |
Avalúo certificado | 1 | 0 |
Instrumento jurídico que acredite de manera fehaciente la trasmisión de la propiedad, derecho real o posesorio | 1 | 1 |
DOMICILIO | HORARIO DE ATENCIÓN |
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PALACIO MUNICIPAL 2DO. PISO, CALZ. INDEPENDENCIA NO.998 CENTRO CIVICO MEXICALI BAJA CALIFORNIA 21000 |
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 |
TELÉFONOS | SITIO DE INTERNET |
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686 558 1600 |
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos |
RESPONSABLE DE RESOLVER |
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Rubén Padilla Meza, Coordinación del Área de Trasmisión de Dominio de Recaudación de Rentas extensión 1655 |
COSTO | LUGAR DE PAGO | FORMAS DE PAGO |
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Variable |
Recaudación de Rentas Municipal |
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía,Cheque |
DETALLES DEL COSTO |
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Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 9 01 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a cargo de los contribuyentes, se determinará, causará y pagará aplicando la tasa que a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine conforme al artículo 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California: TARIFA Para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la base del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro; a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite, se multiplicará por la tasa aplicable sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar; lo anterior, conforme a la siguiente fórmula:
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles = ((BI-LI) x T)+ CF
En donde:
BI = Base del Impuesto LI = Límite inferior correspondiente T = Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior correspondiente. CF = Cuota fija correspondiente
La tarifa establecida en el presente artículo es aplicable para la determinación del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, respecto a los bienes inmuebles ubicados en Mexicali y su Valle por lo que en estos supuestos, no serán aplicables las deducciones ni la tasa que se encuentran establecidas en las fracciones III y IV del artículo 75-Bis B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a la presente disposición, no surtirá efecto alguno en el Municipio de Mexicali en tanto se encuentre vigente la misma.
En caso de no realizarse la operación que le dio origen a la adquisición del o los inmuebles de que se trate, por causas imputables al solicitante y se compruebe por el Departamento de Recaudación de Rentas Municipal, se llevará a cabo la devolución del pago efectuado siempre que no sean causas imputables a la autoridad municipal, con una sanción de 2 a 5 Unidades de Medida y Actualización vigente.
Los contribuyentes al realizar el pago de este impuesto, no deberán presentar adeudo de Impuesto Predial del año en curso. |
CRITERIOS PARA RESOLVER |
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Acreditar la transmisión de la propiedad, derecho real o posesorio. Tipificar el tipo de transmisión. Verificar el cálculo del impuesto |
MARCO NORMATIVO |
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Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 9. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Artículo 75 BIS B.
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AUTORIZACIÓN | ||
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Bianka Ivonne Viramontes Cervantes. Jefe del Departamento de Recaudación de Rentas | Roberto Sosa López. Coordinador Administrativo | Roger R. Sosa Alaffita. Tesorero Municipal |
ELABORÓ | REVISÓ | AUTORIZÓ |