Ayuntamiento de Mexicali

Registro de Trámites y Servicios

CLAVE: RETYS-DSA-7
Fecha de elaboración
22 3 2019
Fecha de actualización
23 5 2024
DEPENDENCIA DEPARTAMENTO
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Comercio Ambulante
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA VIGENCIA
Permiso Ordinario de Comercio Ambulante 15 días Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año)
TIPO DE USUARIO DOCUMENTO A OBTENER
Física y Moral Permiso Ordinario
FORMATO A UTILIZAR FORMATO
Estudio de Factibilidad http://mexicali.gob.mx/webpub/tramites/media/documents/23f2af5d-750d-4867-ab35-09f734f028bc.pdf
DESCRIPCIÓN

Es la autorización por escrito expedida por la autoridad municipal, para el uso y ocupación de la vía pública, cuya vigencia será de la fecha en que fueren expedidos, hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto de realizar en esta, actividades sociales, comerciales, de prestación de servicios, o de otro tipo.

ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE
  1. El Solicitante debe presentarse a las oficinas de Comercio Ambulante, solicitar información y posteriormente presentarse con todos los requisitos.
  2. El personal del Departamento procederá a:
  • Se realiza una inspección de campo en la ubicación solicitada para ejercer el comercio en vía pública con la finalidad de dictaminar la viabilidad del permiso.
  • En caso de resultar negativa se le notifica al solicitante que busque una nueva ubicación, de proceder se turna al Jefe del Departamento para antefirma de visto bueno.
  • Se elabora anuencia de pago y se le solicita pase a efectuar el pago de derechos correspondiente en Recaudación de Rentas, mismo que deberá integrarse a expediente de nuevo ingreso.
  • Se turnará el permiso para firma de autorización del Jefe del Departamento de Comercio Ambulante.
  • Se le hará entrega del permiso autorizado al permisionario para firma de recibido.
REQUISITOS ORIGINAL COPIA
Solicitud dirigida al Secretario del Ayuntamiento por conducto del Jefe del Dpto. de Comercio Ambulante especificando: Modalidad (semifijo o ambulante), lugar, horario y giro, además de la información personal para contacto. 1 0
Identificación oficial con fotografía. 0 1
Acta de nacimiento, si el solicitante es menor de dieciséis años mayor de catorce años, deberá presentar autorización por escrito de sus padres o tutores. 0 1
Comprobante de domicilio. 0 1
Presentar anuencia firmada con datos del dueño o poseedor del bien frente al cuál pretende desarrollar la actividad, en el cual manifieste la NO INCONFORMIDAD. 0 1
Si el giro es de alimentos, deberá presentar certificado de salud para manejadores de alimentos vigente, expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. 0 1
Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes en permisos nuevos. 0 2
Personas con discapacidad, estarán exentos de pago, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. 0 2
Madres y/o padres de personas con discapacidad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. 0 2
Madres y/o padres solteros de menores de edad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar documentos oficiales que acrediten la guarda y custodia del menor. 0 2
DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN
Calle José María Morelos y Av. Reforma #508 Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California.
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
TELÉFONOS SITIO DE INTERNET
5 53 46 15 Ext. 2105
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos
RESPONSABLE DE RESOLVER
Oscar Cortez Hernández - Jefe de Departamento de Comercio Ambulante
COSTO LUGAR DE PAGO FORMAS DE PAGO
Variable Comercio Ambulante - Caja Auxiliar
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía
DETALLES DEL COSTO

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), j), k), párrafos 2, 4, 5, 6, 8 y 9.

a).- Aseadores de calzado ambulante … 5.29 veces (UMA)

b).- Aseadores de calzado semifijos … 10.58 veces (UMA)

c).- Fotógrafos ambulantes … 9.26 veces (UMA)

d).- Músicos ambulantes … 9.26 veces (UMA)

e).- Vendedores ambulantes … 13.23 veces (UMA)

f).-Puestos semifijos … 33.07 veces (UMA)

g).-Puestos semifijos periódicos y revistas … 10.58 veces (UMA)

j).- Ambulantes con vehículo… 32.00 veces por vehículo (UMA)

k).- Ambulantes con vehículo Food Truck, si es itinerante… 45.00 veces por vehículo (UMA)

Residentes de la zona rural, podrán recibir el beneficio de 25% en el pago de derechos correspondientes.

Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes en permisos nuevos.

Personas con discapacidad, estarán exentos de pago.

Madres y/o Padres de personas discapacitadas, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes.

Madres y/o Padres solteros, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes.

Este beneficio se aplicará a un solo permiso, por lo que en el caso de que la persona contara con más de un permiso se aplicará la tarifa que corresponda al permiso del que se trate.

CRITERIOS PARA RESOLVER

El trámite debe realizarse de manera personal, los permisos ordinarios tienen vigencia dentro de la fecha en la que se dan de alta hasta el 31 de diciembre del año que se trate y se revalidarán dentro de los tres primeros meses del año siguiente. El costo expresado corresponde al número UMA vigente de la zona económica a la que pertenece el Municipio. Las tarifas mencionadas se cobrarán proporcionalmente al número de meses de ejercicio fiscal del que se trate, pendientes de transcurrir a partir de la fecha en que se expida el permiso.

MARCO NORMATIVO
  1. Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), j), k), párrafos 2, 4, 5, 6, 8 y 9.
  2. Reglamento para el Ejercicio del Comercio, o de otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 4 y 23, fracción I.
AUTORIZACIÓN
Oscar Cortez Hernández - Jefe de Departamento de Comercio Ambulante Lic. Columba Vanessa Gastelum Grijalva - Coordinador Administrativo Lic. Daniel Humberto Valenzuela Alcocer - Secretario del Ayuntamiento
ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ