Fecha de elaboración | ||
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22 | 3 | 2019 |
Fecha de actualización | ||
23 | 5 | 2024 |
DEPENDENCIA | DEPARTAMENTO |
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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO | Comercio Ambulante |
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA | VIGENCIA |
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Permiso Ordinario de Comercio Ambulante | 15 días | Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año) |
TIPO DE USUARIO | DOCUMENTO A OBTENER |
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Física y Moral | Permiso Ordinario |
FORMATO A UTILIZAR | FORMATO |
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Estudio de Factibilidad | http://mexicali.gob.mx/webpub/tramites/media/documents/23f2af5d-750d-4867-ab35-09f734f028bc.pdf |
DESCRIPCIÓN |
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Es la autorización por escrito expedida por la autoridad municipal, para el uso y ocupación de la vía pública, cuya vigencia será de la fecha en que fueren expedidos, hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto de realizar en esta, actividades sociales, comerciales, de prestación de servicios, o de otro tipo. |
ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE |
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REQUISITOS | ORIGINAL | COPIA |
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Solicitud dirigida al Secretario del Ayuntamiento por conducto del Jefe del Dpto. de Comercio Ambulante especificando: Modalidad (semifijo o ambulante), lugar, horario y giro, además de la información personal para contacto. | 1 | 0 |
Identificación oficial con fotografía. | 0 | 1 |
Acta de nacimiento, si el solicitante es menor de dieciséis años mayor de catorce años, deberá presentar autorización por escrito de sus padres o tutores. | 0 | 1 |
Comprobante de domicilio. | 0 | 1 |
Presentar anuencia firmada con datos del dueño o poseedor del bien frente al cuál pretende desarrollar la actividad, en el cual manifieste la NO INCONFORMIDAD. | 0 | 1 |
Si el giro es de alimentos, deberá presentar certificado de salud para manejadores de alimentos vigente, expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. | 0 | 1 |
Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes en permisos nuevos. | 0 | 2 |
Personas con discapacidad, estarán exentos de pago, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. | 0 | 2 |
Madres y/o padres de personas con discapacidad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. | 0 | 2 |
Madres y/o padres solteros de menores de edad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar documentos oficiales que acrediten la guarda y custodia del menor. | 0 | 2 |
DOMICILIO | HORARIO DE ATENCIÓN |
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Calle José María Morelos y Av. Reforma #508 Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. |
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 |
TELÉFONOS | SITIO DE INTERNET |
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5 53 46 15 Ext. 2105 |
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos |
RESPONSABLE DE RESOLVER |
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Oscar Cortez Hernández - Jefe de Departamento de Comercio Ambulante |
COSTO | LUGAR DE PAGO | FORMAS DE PAGO |
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Variable |
Comercio Ambulante - Caja Auxiliar |
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía |
DETALLES DEL COSTO |
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Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), j), k), párrafos 2, 4, 5, 6, 8 y 9. a).- Aseadores de calzado ambulante … 5.29 veces (UMA) b).- Aseadores de calzado semifijos … 10.58 veces (UMA) c).- Fotógrafos ambulantes … 9.26 veces (UMA) d).- Músicos ambulantes … 9.26 veces (UMA) e).- Vendedores ambulantes … 13.23 veces (UMA) f).-Puestos semifijos … 33.07 veces (UMA) g).-Puestos semifijos periódicos y revistas … 10.58 veces (UMA) j).- Ambulantes con vehículo… 32.00 veces por vehículo (UMA) k).- Ambulantes con vehículo Food Truck, si es itinerante… 45.00 veces por vehículo (UMA) Residentes de la zona rural, podrán recibir el beneficio de 25% en el pago de derechos correspondientes. Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes en permisos nuevos. Personas con discapacidad, estarán exentos de pago. Madres y/o Padres de personas discapacitadas, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes. Madres y/o Padres solteros, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes. Este beneficio se aplicará a un solo permiso, por lo que en el caso de que la persona contara con más de un permiso se aplicará la tarifa que corresponda al permiso del que se trate. |
CRITERIOS PARA RESOLVER |
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El trámite debe realizarse de manera personal, los permisos ordinarios tienen vigencia dentro de la fecha en la que se dan de alta hasta el 31 de diciembre del año que se trate y se revalidarán dentro de los tres primeros meses del año siguiente. El costo expresado corresponde al número UMA vigente de la zona económica a la que pertenece el Municipio. Las tarifas mencionadas se cobrarán proporcionalmente al número de meses de ejercicio fiscal del que se trate, pendientes de transcurrir a partir de la fecha en que se expida el permiso. |
MARCO NORMATIVO |
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AUTORIZACIÓN | ||
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Oscar Cortez Hernández - Jefe de Departamento de Comercio Ambulante | Lic. Columba Vanessa Gastelum Grijalva - Coordinador Administrativo | Lic. Daniel Humberto Valenzuela Alcocer - Secretario del Ayuntamiento |
ELABORÓ | REVISÓ | AUTORIZÓ |