Fecha de elaboración | ||
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22 | 3 | 2019 |
Fecha de actualización | ||
16 | 5 | 2024 |
DEPENDENCIA | DEPARTAMENTO |
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DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE | AUDITORIA Y REGULACIÓN AMBIENTAL |
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA | VIGENCIA |
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Evaluación de solicitud de prórroga | 15 días | Por única vez |
TIPO DE USUARIO | DOCUMENTO A OBTENER |
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Física y Moral | Prórroga de tiempo para el cumplimiento de resoluciones administrativas. |
FORMATO A UTILIZAR | FORMATO |
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N/A |
DESCRIPCIÓN |
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Ampliación de término. |
ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE |
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Notas importantes:
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REQUISITOS | ORIGINAL | COPIA |
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Recibo del pago de derechos expedido por Recaudación de Rentas. | 1 | 0 |
Presentar escrito solicitando plazo. | 1 | 0 |
DOMICILIO | HORARIO DE ATENCIÓN |
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AVENIDA REFORMA #508 COLONIA SECCION PRIMERA, CENTRO HISTORICO (CONTRA ESQUINA DE CATEDRAL). C.P. 21100, MEXICALI BAJA CALIFORNIA |
Lunes a Viernes de 08:00 a 14:30 |
TELÉFONOS | SITIO DE INTERNET |
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686 558-16-00 Ext. 4076 y 4077 |
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos |
RESPONSABLE DE RESOLVER |
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Lic. Manuel Zamora Moreno, Director de Protección del Ambiente. |
COSTO | LUGAR DE PAGO | FORMAS DE PAGO |
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2.64 Unidad de medida y actualización (UMA) |
Recaudación de Rentas Municipal |
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía,Cheque |
DETALLES DEL COSTO |
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El costo expresado corresponde a la U.M.A. vigente de la zona económica a la que pertenece el municipio. |
CRITERIOS PARA RESOLVER |
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Con fundamento en el artículo 13 Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California, la Dirección de Protección al Ambiente tendrá un plazo de 15 días hábiles posteriores a su presentación o a la entrega de la información adicional por el promovente para la evaluación y análisis de la misma, pudiendo requerir la Dirección de Protección al Ambiente cualquier otro documento que considere necesario para resolver respecto del trámite solicitado. |
MARCO NORMATIVO |
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Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, artículo 46, fracción II, inciso e); Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California; |
AUTORIZACIÓN | ||
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Lic. Lydia Guadalupe Aldapa Burgueño, Jefa de Departamento de Auditoria y Regulación Ambiental. | Lic. Dulce Karina González Quintero, Coordinadora Administrativa. | Lic. Manuel Zamora Moreno, Director de Protección del Ambiente. |
ELABORÓ | REVISÓ | AUTORIZÓ |