Fecha de elaboración | ||
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22 | 3 | 2019 |
Fecha de actualización | ||
23 | 5 | 2024 |
DEPENDENCIA | DEPARTAMENTO |
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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO | Comercio Ambulante |
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA | VIGENCIA |
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Permiso Ordinario en Mercado Sobre Ruedas | 15 días | Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año) |
TIPO DE USUARIO | DOCUMENTO A OBTENER |
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Física y Moral | Permiso Ordinario |
FORMATO A UTILIZAR | FORMATO |
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No aplica | N/A |
DESCRIPCIÓN |
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Es la autorización por escrito expedida por la autoridad municipal, para el uso y ocupación de la vía pública, cuya vigencia será de la fecha en que fueren expedidos, hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto de realizar en esta, actividades sociales, comerciales, de prestación de servicios, o de otro tipo. |
ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE |
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REQUISITOS | ORIGINAL | COPIA |
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Solicitud dirigida al Secretario del Ayuntamiento por conducto del Jefe del Dpto. de Comercio Ambulante de la Agrupación a la que pertenezca especificando los datos del oferente (nombre, dirección, giro y rutas solicitadas). | 1 | 0 |
Identificación oficial con fotografía. | 0 | 1 |
Acta de nacimiento, si el solicitante es menor de dieciséis años mayor de catorce años, deberá presentar autorización por escrito de sus padres o tutores. | 0 | 1 |
Comprobante de domicilio. | 0 | 1 |
Si el giro es de alimentos, deberá presentar certificado de salud para manejadores de alimentos vigente, expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. | 0 | 1 |
Personas con discapacidad, estarán exentos de pago, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. | 0 | 2 |
Madres y/o padres solteros de menores de edad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar documentos oficiales que acrediten la guarda y custodia del menor. | 0 | 2 |
Madres y/o padres de personas con discapacidad, podran recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. | 0 | 2 |
Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), tendrán un 50% de descuento en el pago de derechos correspondientes, siempre y cuando lo acrediten por medio de su documentación oficial. | 0 | 2 |
DOMICILIO | HORARIO DE ATENCIÓN |
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Calle José María Morelos y Av. Reforma #508 Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. |
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 |
TELÉFONOS | SITIO DE INTERNET |
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5 53 46 15 Ext. 2105 |
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos |
RESPONSABLE DE RESOLVER |
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Oscar Cortez Hernández - Jefe de Departamento de Comercio Ambulante |
COSTO | LUGAR DE PAGO | FORMAS DE PAGO |
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Variable |
Comercio Ambulante - Caja Auxiliar |
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía |
DETALLES DEL COSTO |
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Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción I, incisos h), e i), párrafos 2, 4, 5, 6, 8 y 9. h).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por la superficie especificada en el Reglamento Municipal de 1 a 3 días de la semana … 18.52 veces (UMA). i).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por la superficie especificada en el Reglamento Municipal de 4 a 7 días de la semana … 34.39 veces (UMA). Residentes de la zona rural, podrán recibir el beneficio de 25% en el pago de derechos correspondientes. Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), tendrán un 50% de descuento en el pago de derechos correspondientes, siempre y cuando lo acrediten por medio de su documentación oficial. Personas con discapacidad, estarán exentos de pago. Madres y/o Padres de personas discapacitadas, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes. Madres y/o Padres solteros, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes. Este beneficio se aplicará a un solo permiso, por lo que en el caso de que la persona contara con más de un permiso se aplicará la tarifa que corresponda al permiso del que se trate. |
CRITERIOS PARA RESOLVER |
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Los permisos ordinarios tienen vigencia dentro de la fecha en la que se dan de alta hasta el 31 de diciembre del año que se trate y se revalidarán dentro del primer trimestre del año siguiente. El costo expresado corresponde al número UMA vigente de la zona económica a la que pertenece el Municipio. |
MARCO NORMATIVO |
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AUTORIZACIÓN | ||
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Oscar Cortez Hernández - Jefe de Departamento de Comercio Ambulante | Lic. Columba Vanessa Gastelum Lopez - Coordinador Administrativo | Lic. Daniel Humberto Valenzuela Alcocer - Secretario del Ayuntamiento |
ELABORÓ | REVISÓ | AUTORIZÓ |