Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana de Mexicali
Transparencia • Artículo 83 • 2022 • 4to TRIMESTRE
IV.- Municipios

a).- El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
b).- El Presupuesto de Egresos Municipal y de las entidades paramunicipales, así como las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
c).- Los ingresos por concepto de participaciones federales y estatales; así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública, incluyendo la de entidades paramunicipales.
d).- Inventario de sus bienes inmuebles, el cual deberá incluir fotografía de los mismos.
e).- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
f).- El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
g).- Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
h).- Las iniciativas de reglamentos o acuerdos, así como el estado que guardan.
i).- Dictámenes y acuerdos aprobados por el Cabildo.

j).- La información Detallada que Contenga los Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico, los Tipos y Usos de Suelo, Licencias de Uso y Construcción Otorgadas
k).- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
l).- La iniciativa de Ley de ingreso, así como la aprobada.
m).- Resultados de estudios o programas que sustenten políticas públicas, reglamentos o bandos de aplicación municipal.
n).- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
i. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación a cuando menos tres personas: Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda:
ii. De las adjudicaciones directas: Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

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