- Nombre del trámite:
- Certificado de Arraigo
- Dependencia:
- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
- Tiempo de respuesta:
- 3 días hábiles
- Vigencia:
- 6 Meses
Descripción
La Certificación de Arraigo hace constar que una agrupación religiosa tiene su domicilio en el Municipio de Mexicali y que ejerce su doctrina en dicho domicilio desde el tiempo que acredita (mínimo 5 años).
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
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Jurídico | Palacio Municipal 2do. Piso, Calz. Independencia no.998, Centro Cívico, Mexicali, Baja California, 21000 |
Jurídico
5 58 16 00 1747
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Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
1. - Escrito en donde soliciten la Certificación de Arraigo, dirigida al Presidente Municipal
2. - Comprobante de domicilio de la agrupación religiosa, en caso de no contar con comprobante a nombre de la agrupación religiosa, original y copia del contrato de arrendamiento.
3. - Identificación oficial con fotografía vigente del representante legal de la asociación religiosa.
4. - Documentación que acredite la personalidad eclesiástica, religiosa etc.
5. - Carta vecinal de cinco (5) vecinos con copia de sus credenciales oficiales en donde hagan constar que el domicilio de la agrupación religiosa y el tiempo que tiene impartiendo la doctrina en dicho domicilio.
6.- Recibo de pago
Actividades para realizar el trámite
1- Acudir al Departamento Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento a presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal, acompañada de los demás requisitos necesarios para la expedición del certificado de arraigo.
2- Una vez lo anterior, se procederá a la revisión de la solicitud y la documentación exhibida; en un plazo de tres (3) días hábiles, se agendará visita al domicilio del grupo religioso solicitante, previa cita, para documentar mediante fotografías, el inmueble dedicado al funcionamiento de la asociación solicitante; así como, tomar testimonio de los vecinos colindantes.
3.- En un plazo de tres (3) días hábiles, en caso de resultar procedente, se expedirá la certificación solicitada.
Costo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente (Articulo 52, fracción VII)
VII.- Certificado de Arraigo ...................................................... 6.61 veces (UMAS)
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
La Certificación de Arraigo solo se otorga a la asociación religiosa que acredite mínimo cinco (5) años de ejercer la doctrina religiosa en el domicilio señalado como tal.
Marco Normativo
1. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. (Artículo 6, 7, 25 y 27)
2. Ley Del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. (Artículo 3)
3. Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California. (Artículo 52, fracción VII)
4. Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California. (Artículo 40 fracción IV)