- Nombre del trámite:
- Modificacion de predios Acciones de Urbanizacion
- Dependencia:
- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
- Tiempo de respuesta:
- 15 días hábiles
- Vigencia:
- 3 Meses
Descripción
Es la modificación de un predio original.
El trámite se conforma por dos etapas que son:
1.- Visto Bueno.
2.- Aprobación.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Dirección de Administración Urbana | Palacio Municipal 2do. piso, Calz. Independencia No. 998 Centro Cívico Mexicali Baja California 21000 | Teléfono |
Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
Paso #1 "Visto Bueno"
1.- Propuesta de Modificación del Predio.
2.- Identificación actualizada del Propietario o Poder Notarial para Actos de Administración y Dominio del Representante Legal.
3.- Certificado de Libertad de Gravámenes Hipotecarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Vigente.
4.- Pago del Impuesto Predial Actualizado.
5.- Pago de Derechos correspondientes a Inspección Ocular. (recibo que se le entrega cuando la documentación se encuentra completa).
En caso de realizar el trámite de manera presencial deberá ingresar copia de los documentos requeridos.
Paso #2 "Aprobación"
1.- Certificado de libertad de gravámenes fiscales vigente.
2.- Deslinde subdivisión, fusión o relotificación certificado por el Departamento de Catastro.
3.- Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de CESPM vigente para el proyecto de subdivisión/relotificación (para lo cual deberá presentar ante CESPM el vo.bo. Al proyecto de subdivisión y/o relotificación).
4.- En caso de fusiones y relotificaciones donde se reduzca el número de lotes, deberá presentar las cancelaciones de las cuentas de recibo agua de CESPM respecto de los predios que se eliminan.
5.- Memoria descriptiva de los lotes resultantes. (elaborado por perito deslindador).
6.- Pago de derechos de aprobación y de equipamiento escolar.
Actividades para realizar el trámite
1.- Llenar la solicitud de Modificación de predios Acciones de Urbanización (Formato M-1).
2.- Presentar o enviar la solicitud y los documentos que se requieren (En caso de requerir apoyo para el llenado de la solicitud y la carga de los documentos, puede usted acudir a la Dirección de Administración Urbana para recibir el apoyo y la orientación).
3.- La Dirección de Administración Urbana analizará la información de la solicitud y documentos para generar el recibo de pago.
4.- Deberá efectuar su pago en línea o en las oficinas de Recaudación de Rentas Municipal.
5.- El recibo pagado deberá adjuntarlo en línea para proceder con su trámite, o bien, entregarlo en las oficinas de la Dirección de Administración Urbana.
Costo
Dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2023, en el Art. 41, numeral I, inciso E), F) y G) se indica la cantidad de UMA que se debe multiplicar por su valor, obteniendo el costo total del trámite.
ARTÍCULO 41.- Los servicios que presta esta oficina, por concepto de fraccionamientos, se pagaran conforme a lo siguiente:
E).- Modificación de predios:
1.- Por relotificación, subdivisión o fusión de predios urbanos:
Por inspección ocular y análisis para visto bueno de cada solicitud:
a).- Ubicados dentro del centro de población....................5.54 veces
b).- Ubicados fuera del centro de población.....................8.31 veces
Por cada lote resultante de la Modificación..............2.77 veces
2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación de la memoria descriptiva resultante por subdivisión, relotificación o fisión de predios urbanos:
a).- En lotes baldíos:
Hasta cinco lotes resultantes por subdivisión, relotificación o fusión por cada uno.................9.45 veces
Por cada lote resultante por subdivisión, relotificación o fisión adicional.................................2.77 veces
b).- En lotes construidos:
Hasta 5 lotes resultantes por subdivisión, relotificación o fusión por cada uno.......................12.60 veces
Por cada lote resultante por subdivisión, relotificación o fusión adicional...............................2.77 veces
F).- Por subdivisión o fusión de lotes rústicos y análisis para visto bueno:
1.- Por inspección ocular de cada solicitud:
a).- Ubicados dentro del centro de población...........................................................................9.45 veces
b).- Ubicados fuera del centro de población ...........................................................................11.97 veces
Por cada lote resultante de la modificación.............................................................................2.77 veces
2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación de la memoria descriptiva, por cada lote resultante ................................................................................................33.39 veces
G).- Por certificación de memorias descriptivas:
1.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de lotes pertenecientes a fraccionamientos nuevos o modificaciones, se pagará por cada revisión en la forma siguiente:
a).- hasta 50 lotes...................................................................................................................25.20 veces
b).- Por cada lote adicional a 50 .....................................................................................................0.37 veces
2.- Por validación a la modificación de la memoria descriptible de lotes inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, propiedad de instituciones gubernamentales que consiste en la verificación y certificación de la memoria descriptiva en base al deslinde actualizado certificado por catastro municipal:
Por cada lote................................................................................................................8.82 veces
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Cumplir con los requisitos y la normatividad vigente.
Marco Normativo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2023, en el Art. 41, Inciso E), F) y G).
Art. 1, 3, 19, 38, 47, 49, 50.- y demás relativos del Reglamento General de Acciones de Urbanización para el Municipio de Mexicali, Baja California.
Art. 2, 35, 62- y demás del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California.
Art. 173.- y demás de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.