- Nombre del trámite:
- Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Urbano
- Dependencia:
- INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN URBANA (IMIP)
- Tiempo de respuesta:
- 20 días hábiles
- Vigencia:
- 12 Meses
Descripción
Previo Dictamen de Factibilidad Condicionada, se requiere realizar estudios detallados que demuestren que el uso de suelo y las actividades propuestas, no causarán impactos negativos al entorno, para lo cual se elaborarán Estudios de Impacto Urbano o de Impacto Vial, con el fin de determinar las medidas que deberán aplicarse para prevenir, amortiguar, o evitar los impactos que provocará el Proyecto y las actividades propuestas.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
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IMIP | AV. REFORMA NO. 508 SECCIÓN PRIMERA, CENTRO HISTORICO, 21100 MEXICALI B.C. TELEFONO: 686 557 5405 / (686) 556 0161 / (686) 558 1600 ext. 4060 | IMIP |
Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
1. Oficio de Factibilidad Condicionada de Uso de Suelo y folio proporcionado por el sistema al ingresar el trámite.
2. Solicitud firmada por el solicitante, dirigida al Director General del IMIP, proporcionando la información y documentos relativos al predio, el uso de suelo propuesto, y las actividades a desarrollar
3. Solicitud por oficio si es institución gubernamental o educativa, con datos del solicitante (nombre, domicilio, telefono, correo electronico); especificar el tipo de servicio requerido; justificar la necesidad del mismo o el uso que se le dara; dirigido al Director General del IMIP.
4. Comprobante de pago del servicio solicitado.
Actividades para realizar el trámite
1. En el Oficio de Dictamen de Factibilidad Condicionada, se le requiere la presentación del “Estudio de Impacto Urbano”, y se proporciona la Guía para su elaboración.
2. El IMIP entrega al solicitante el Recibo para el pago correspondiente.
3. El solicitante realiza el pago, y entrega al IMIP el comprobante del pago.
4. El solicitante elabora el Estudio requerido mediante la contratación de un Perito Urbano y lo entrega completo al IMIP para su revisión.
5. El IMIP recibe el documento y elabora un dictamen con las observaciones y correcciones, mismo que entrega al solicitante.
6. El solicitante recibe el estudio, realiza las correcciones y modificaciones al mismo, y entrega al IMIP el documento corregido.
7. El IMIP recibe y revisa el documento, y en su caso lo valida como documento completo, conforme a la normatividad y la metodología aplicada, y lo envía a la Dirección de Administración Urbana, para que continúe el trámite correspondiente.
Costo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2024, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 22 de diciembre de 2023. 02 Servicios que presta el Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana de Mexicali.
Artículo 76. Fracción VI- Por revisión de estudio de impacto urbano y emisión de dictamen; con validez de hasta dos revisiones:
a) Dentro del área urbana de Mexicali:
1. hasta 10,000 m2 ........................................150.00 veces la UMA
2. Adicional, cada 1,000 m2 ........................................ 10.00 veces la UMA.
b) Fuera del área urbana y dentro del límite de centro de población:
1. Hasta 10 hectáreas ........................................ 180.00 veces la UMA
2. Cada hectárea adicional o fracción ................. 10.00 veces la UMA
c) Fuera del límite del centro de la población:
1. Hasta 10 hectáreas .......................................... 200.00 veces la UMA
2. Cada hectárea adicional o fracción ................ 10.00 veces la UMA
d) Dentro del límite de expansión para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales:
1. Hasta 1 hectáreas .......................................... 200.00 veces la UMA
2. Cada hectárea adicional o fracción ................ 5.00 veces la UMA
e) Fuera del límite de expansión urbana para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales:
1. Hasta 10 hectáreas .......................................... 250.00 veces la UMA
2. Cada hectárea adicional o fracción ................ 10.00 veces la UMA
Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor del trámite de acuerdo al inciso aplicable.
El pago se deberá realizar por medio de depósito bancario o transferencia, de acuerdo al recibo proporcionado por el IMIP.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Guía para la elaboración de Esquemas de Integración Urbana, Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Mexicali 2025, Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Mexicali, Baja California, Leyes, Reglamentos, y Normatividad aplicable.
Marco Normativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 27 y 115;
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California;
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal 2024, Artículo 76, Fracción VI inciso a) b) y c), d) y e);
Acuerdo de Creación del IMIP, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 2 de enero de 2004;
Reglamento Interior del IMIP.- Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 2 de enero de 2009;
Manual de Trámites y Servicios al Público del IMIP;
Manual de Procedimientos, IMIP.