Nombre del trámite:
Revisión, Análisis y Emisión de Dictamen de Cambio de Uso de Suelo
Dependencia:
INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN URBANA (IMIP)
Tiempo de respuesta:
20 días hábiles
Vigencia:
12 Meses
Descripción

Previo Dictamen Negativo de Factibilidad de Uso de Suelo, Los Ciudadanos y Organismos Públicos o Privados, solicitan al IMIP el Cambio de Uso de Suelo que establecen los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, conforme al Procedimiento que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; que le permitan llevar a cabo proyectos, obras o Acciones de urbanización en una área o Predio determinado.

 

Tipo de usuario
Física y Moral
Documento a obtener
Oficio de Dictamen de Cambio de Uso de Suelo
Donde acudir
Requisitos

1.Oficio de Factibilidad Negativa de Uso de Suelo y el folio proporcionado por el sistema al ingresar el trámite.

2.Entregar en el IMIP la solicitud firmada por el solicitante, dirigida al Director General, proporcionando la información y documentos relativos al predio, el uso de suelo propuesto, las actividades a desarrollar y el documento correspondiente.

3.Solicitud por oficio si es institución gubernamental o educativa, con datos del solicitante (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico); especificar el tipo de servicio requerido; justificar la necesidad del mismo o el uso que se le dará; dirigido al Director General del IMIP.

4.Comprobante de pago del servicio solicitado.

Actividades para realizar el trámite

1. Una vez recibido el Oficio de Dictamen de Factibilidad Negativa de Uso de Suelo, el promovente podrá solicitar el cambio de uso de suelo, para lo cual deberá presentar un “Estudio de Justificación de cambio de Uso de Suelo”, conforme a la Guía que se le proporcionará para su elaboración.

2. El IMIP emite al solicitante el Recibo para el pago correspondiente y entrega los lineamientos para la elaboración de Estudio de Justificación de Cambio de Uso de Suelo

3. El solicitante realiza el pago, y entrega al IMIP el comprobante del pago.

4. El solicitante elabora el Estudio requerido mediante la contratación de un Perito Urbano y lo entrega al IMIP para su revisión.

5. El IMIP recibe el documento y elabora un dictamen con las observaciones y correcciones, mismo que se entrega al solicitante.

6. El solicitante recibe el estudio, realiza las correcciones y modificaciones al mismo y entrega al IMIP el documento corregido.

7. El IMIP recibe y revisa el documento y en su caso lo valida como documento completo, conforme a la Normatividad y los lineamientos entregados y lo envía a la Dirección de Administración Urbana, para que continúe el trámite correspondiente.

Costo
Variable

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2024, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 22 de diciembre de 2023. 02 Servicios que presta el Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana de Mexicali.

Artículo 76. Fracción IV

a)     Dentro del límite de expansión del área urbana:

         1. Hasta 400 m2 ................................................... 100.00 veces la UMA

         2. De 401 m2 hasta 15,000 m2 .................. 140.00 veces la UMA

         3. Adicional, cada 1000 m2 .............10.00 veces la UMA

b)     Fuera del límite de expansión del área urbana:

          Hasta 3 hectáreas ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,. 200.00 veces la UMA

         Por cada hectárea o fracción adicional ................... 10.08 veces la UMA

c)      Dentro del límite de expansión urbana para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos, manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales:

       1. Hasta 400 m2 ................................................... 200.00 veces la UMA

       2. De 401 m2 hasta 15,000 m2 ............................ 250.00 veces la UMA

       3. Adicional, cada 1000 m2 ...................................10.00 veces la UMA

d)      Fuera del límite de expansión urbana para plantas, estaciones y sub estaciones de energía hidrocarburos, manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales:

       1. Hasta 10 hectáreas ................................................... 300.00 veces la UMA

       2. Por cada hectárea o fracción adicional...................... 10.00 veces la UMA

Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor del trámite de acuerdo al inciso aplicable.

 

Lugar de Pago
Oficinas del IMIP
Institución Bancaria HSBC
Formas de Pago
Transferencía

Última modificación: 09/abr./2024
SERVICIOS
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C.P. 21000, Mexicali, Baja California
T. (686) 558.1600
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