- Nombre del trámite:
- Exhumación de Restos Humanos
- Dependencia:
- DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
- Tiempo de respuesta:
- 15 Minutos
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
Documento emitido como requisito para autorizar la exhumación de restos humanos localizados en cualquiera de los tres cementerios municipales a cargo del Ayuntamiento: Panteón No. 1 Pioneros, Panteón No. 2 Justo Sierra y Panteón No. 3 Centinela; con la finalidad de trasladarlos a otro lugar, o en caso de realizarse alguna investigación relacionada a las causas de la muerte. En caso de exhumaciones prematuras, estas deberán sujetarse a los requisitos que señalen las autoridades sanitarias competentes.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
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Dirección de Servicios Públicos | DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AV. NOCHISTLÁN Y ZACATECANA S/N EX-EJIDO ZACATECAS MEXICALI BAJA CALIFORNIA 21090 |
Servicios Públicos
686 556 9650 1495
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Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
1.- Copia de Acta de defunción.
2.- Original de Oficio de autorización de exhumación emitido por la Dirección de Servicios Públicos.
3.- Copia de Recibo de pago.
4.- Original de Hoja de Datos de Localización de Restos Humanos emitida por encargado del panteón (Formato ERH).
5.- Original de Anuencias de exhumación de restos humanos emitida por autoridad sanitaria competente y ministerio público, según sea el caso.
Actividades para realizar el trámite
1.- Presentar original de hoja de datos de localización de restos humanos (formato ERH) emitido por el encargado del panteón, adjuntando anuencias de la autoridad sanitaria competente y ministerio público, según sea el caso;
2.- Se emitirá oficio de autorización de exhumación de restos humanos indicando la localización de los mismos (obteniendo este documento en un tiempo máximo de 15 minutos);
3.- Entregar oficio de autorización de exhumación en Registro Civil para el pago de derechos correspondiente y emisión de orden de exhumación de restos humanos;
4.- Asistir a las instalaciones del panteón entregando al encargado oficio de autorización de exhumación, anuencia emitida por la autoridad sanitaria competente, orden de exhumación de restos humanos emitida por el Registro Civil y acta de defunción.
5.- En la exhumación del cadáver, solo deberán estar presentes las personas que llevarán a cabo la verificación de los hechos, ya sea familiares o las autoridades pertinentes.
Costo
Art. 47 fracción I y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2024.
I.- Exhumaciones 10.58 veces el valor del UMA
V.- Apertura de fosas 13.23 veces el valor del UMA
Adicionales:
Apoyo Cruz Roja 2.00 pesos
Redondeo
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Una vez reciba documentación señalada, se emitirá oficio de autorización de exhumación en panteón municipal, mismo que presentará en Registro Civil para el pago de derechos correspondiente y entrega de orden de exhumación.
Marco Normativo
Art. 47 fracción I y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California 2024.
Art. 76 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California.
Art. 1, 2 y 31 del Reglamento de Cementerios del Municipio de Mexicali.