- Nombre del trámite:
- Permiso para la remoción y/o trasplante de árboles y otras plantas
- Dependencia:
- DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
- Tiempo de respuesta:
- 15 días hábiles
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
Permiso requerido para la remoción y/o trasplante de árboles y otras plantas que se encuentren localizados en:
1. El espacio público. Solo podrá efectuarse bajo las condiciones establecidas por esta Dirección en los siguientes casos:
- Cuando de no hacerlo, se prevea un peligro para la integridad física de personas y bienes:
- Cuando los árboles se encuentren secos;
- Cuando sus ramas afecten considerablemente a las fincas;
- Cuando por su conducta deterioren el ornato de la zona donde se ubiquen;
- Cuando el crecimiento de sus raíces pueda provocar el deterioro de
- construcciones aledañas; y
- Cuando, por algún motivo, la Oficina Municipal de Ecología y/o la Dirección de Protección al Ambiente lo considere conveniente.
2. La propiedad privada. Cuando se trate de obras de edificación o de urbanización, así como en el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Departamento de Participación Social y Forestación | AVENIDA REFORMA #508 COLONIA SECCION PRIMERA, CENTRO HISTORICO (CONTRA ESQUINA DE CATEDRAL). C.P. 21100, MEXICALI BAJA CALIFORNIA | Departamento de Participación Social y Forestación |
Lunes - Viernes de 08:00 a 14:30
|
Requisitos
- Recibo de pago de derechos expedido por Recaudación de Rentas Municipal (acudir previamente a esta Dirección por la expedición de ficha de pago sellada).
- Copia de identificación oficial vigente del Solicitante, Representante Legal y/o gestor (INE, IFE o pasaporte mexicano).
- Copia del Poder del Representante Legal (en caso de ser persona moral).
- Carta poder simple otorgada al gestor por el solicitante para recibir y tramitar cualquier tipo de documentación derivada del Permiso de Remoción o trasplante.
- Opinión técnica de SEMARNAT o Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestal (tratándose de remoción total o parcial de vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, formando masas mayores a 1,500 metros cuadrados)
- Contrato con la empresa transportista de residuos sólidos urbanos autorizada por esta Dirección de Protección al Ambiente, quien será la responsable de recolectar, transportar y disponer los residuos que se generen.
- Reposición de organismo(s) que señale la Dirección de Protección al Ambiente.
- Entregar de manera impresa y en un CD la siguiente información:
- Dos fotografías a color del (los) organismo(s).
- Croquis de la ubicación del (los) organismo(s).
- Archivo shapefile o kmz del predio de interés a remover y/o trasplantar árboles y otras plantas (solo aplica en el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios, o por la realización de obras de edificación o de urbanización, así como de infraestructura urbana).
Actividades para realizar el trámite
- Realizar el llenado de la solicitud correctamente y situando en el orden que corresponda a los requisitos.
- Efectuar el pago correspondiente (acudir previamente a la Dirección por la ficha de pago sellada).
- Dar seguimiento a su solicitud, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, para conocer el estatus de su trámite.
Notas importantes:
- Se aceptará el ingreso de su solicitud en oficina cuando cumpla con todos los requisitos (solicitud correctamente llenada, requisitos completos/ordenados y recibo de pago).
- Bajo ninguna circunstancia se aceptará el ingreso del trámite si carece de algunos de los requisitos.
- El tiempo de respuesta corre a partir de la fecha en que ingresa su documentación (solicitud correctamente llenada, requisitos completos/ordenados y recibo de pago) en oficina.
Costo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente, Artículo 46, fracción II, inciso c).
c).- Por permiso para la remoción y/o trasplante de árboles y otras plantas:
Por cada organismo vegetativo ........ 6.61 veces la U.M.A.
Se exime el pago en caso de solicitud o permiso por remoción de troncos de árboles secos.
Se exime del pago cuando se considere dentro del programa de rehabilitación de adopción de espacios públicos.
- El costo expresado corresponde a la U.M.A. vigente de la zona económica a la que pertenece el municipio.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California, Capítulo Octavo, Protección del Patrimonio Natural del Municipio, Art. 141 y Capítulo Décimo segundo Sanciones, Art. 201, Fracción VII.
Marco Normativo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio fiscal 2024, Artículo 46, fracción II, inciso c).
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Art. 87
Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California, Capítulo Octavo, Protección del Patrimonio Natural del Municipio, Art. 141 y Capítulo Décimo segundo Sanciones, Art. 201, Fracción VII.
Reglamento de Áreas Verdes para el Municipio de Mexicali, Baja California, Capítulo VII del derribo y poda de árboles, art. 41, 42