- Nombre del trámite:
- Registro de Nacimiento Mayor de 5 Años
- Dependencia:
- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
- Tiempo de respuesta:
- 15 días hábiles
- Vigencia:
- Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año)
Descripción
Un acta de nacimiento es extemporánea cuando el tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento y la fecha de registro del interesado es mayor a cinco años.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Registro Civil | Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000 |
Registro Civil
6865581600 1848
Registro Civil
6865581600 1740
|
Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
|
Requisitos
1.- Certificado de aviso de nacimiento, en caso de no existir certificado de nacimiento se solicitará la constancia de inexistencia al Gobierno del Estado y se presentará una Jurisdicción Voluntaria, realizada ante Juez de lo Familiar a partir de 11 años será obligatorio presentar la Jurisdicción Voluntaria.
2.- Constancia de inexistencia de registro, si nació en otro Municipio o Estado deberá presentar dos constancias de inexistencia, una del Estado donde haya nacido y otra del Estado donde vaya a ser registrado.
3.- Actas de nacimiento de los padres, el acta deberá ser copia fiel del libro o en su caso extracto de acta, en ningún caso se aceptarán actas mecanografiadas del Estado de Baja California. Si uno de los padres o ambos son extranjeros, deberán presentar su acta original debidamente apostillada, y la traducción al español del acta y de la apostilla por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado y certificada por la Judicatura del Estado.
4.- Si el registrado es mayor de 18 años, presentará actas de hermanos, fe de bautismo, pasaporte mexicano, cartilla militar, forma/13.
5.- CURP de los padres.
6. - En su caso, presentar acta de matrimonio de los padres y actas de nacimiento de otros hijos (nietos).
7. - Identificación oficial con fotografía de la persona a registrar, si es menor de edad, presentar identificación de los padres, constancia de estudios con foto y sello de la escuela del menor A REGISTRAR. No se aceptan de partidos políticos o sindicatos, cuando la identificación sea extranjera necesitará traducción al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado y certificada por la Judicatura del Estado.
8.- Cartilla de vacunación.
9.- Comprobante de residencia actual. Puede presentar recibo de luz, agua, predial, teléfono, etc.
10.- Dos testigos con identificación oficial con fotografía, si uno de los testigos o ambos son extranjeros, deberán traer el permiso de su legal estancia en el país y su identificación deberá ser traducida al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
11.- Una fotografía tamaño infantil de la persona a registrar.
12.- Si el registrado es menor de edad y no comparece la madre, se deberá presentar un estudio social ante el DIF.
Original y copia de todos los documentos
Actividades para realizar el trámite
1.- Presentarse a la Oficialía de Registro Civil a solicitar requisitos.
2.- Acudir con la documentación en la fecha señalada por la Oficialía del Registro Civil.
3.- Se conforma el expediente del registrado y se manda a la Dirección de Registro Civil de Gobierno del Estado para su autorización.
4.- Se autoriza y se envía a la Oficiala de Registro Civil, para su registro.
5.- Presentación del menor junto con sus padres, o de quien ejerza la patria potestad o abuelos paternos o maternos, familiares directos de cualquiera de ellos, o la persona a registrar si es mayor de edad, asa como sus testigos
6.- Efectuar el pago correspondiente en Recaudación de Rentas.
7.- Presentarse en el módulo previamente señalado a fin de realizar el registro
8.- Levantado el registro se envía a revisión de documentos
9.- Se pasa a módulo para subsanar observaciones y/o impresión de actas y toma de huellas y firmas
10.-Se pasa a firma del titular de actas
11.- Las actas son enviadas al archivo para su archivo y expedición de acta certificada
Costo
El costo expresado corresponde a lo establecido en el artículo 54, 55 quater, 56 del Código Civil para el Estado de Baja California. 5.00 pesos como donativo para la Cruz Roja y 2.00 como donativo a los bomberos (opcional).
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
1.- El trámite será autorizado por Registro Civil en un lapso de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrega de documentos. 2.- Se requiere la presentación de la persona mayor de cinco años, o de quien ejerza la patria potestad o abuelos paternos o maternos, familiares directos de cualquiera de ellos. 3.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera del término fijado, se les sancionará con multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado, que impondrá la autoridad Municipal del lugar donde se haya hecho la declaración de nacimiento fuera del plazo previsto en el artículo 55 de este Código; excepto tratándose de jornaleros o asalariados, los que no excederán en su caso el importe de un salario mínimo.
Marco Normativo
Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California.
Código Civil para el Estado de Baja California.
Manual de Operación para Oficialías del Registro Civil.
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mexicali, Baja California