- Nombre del trámite:
- Anuencia para Ceder los Derechos
- Dependencia:
- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
- Tiempo de respuesta:
- 10 días hábiles
- Vigencia:
- 1 Meses
Descripción
Se solicita la Anuencia para Ceder los Derechos, para revisión del permiso y su historial.
Tipo de usuario
Física y Moral
Documento a obtener
Anuencia para Ceder los Derechos
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Supervision y permisos | Palacio Municipal 2do. Piso, Calz. Independencia no.998, Centro Cívico, Mexicali, Baja California, 21000 |
Supervisión y permisos
5 58 16 00 1698
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Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
Cedente:
- Identificación oficial
- Copia del Permiso permanente
- Copia de la última revalidación
Cesionario:
Persona Física:
- Identificación Oficial.
- Clave Única del Registro de Población.
- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
Persona Moral:
- Acta Constitutiva.
- Poder notariado del Representante Legal.
- Identificación del Representante Legal.
Actividades para realizar el trámite
- Llenar la solicitud para anuencia para ceder los derechos, y anexar todos los requisitos.
- Se revisará y cotejará los datos registrados en la solicitud con los documentos requisitados para el trámite.
- En caso de proceder se elabora para el visto bueno del Jefe del Departamento y del Subdirector de Operación y Seguimiento
- Se pasa para autorización del Secretario del Ayuntamiento.
- Se le informará al usuario la fecha en la cual puede regresar por la anuencia autorizada.
Criterios para resolver
A ninguna solicitud se le dará tramite si el usuario no presenta el total de los requisitos, conforme lo establecido en la normatividad aplicable en la materia.
Ningún servidor público del gobierno municipal, está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este documento, así como tampoco para solicitar pagos por la realización del trámite.
Marco Normativo
- Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Mexicali, Baja California. (Artículos 62, fracción I a la IV).
- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California. (Artículo 40, fracción XIII y Articulo 48, fracción. I a la X).
Última modificación: 04/sep./2024