
Dirección de Administración Urbana
La Dirección de Administración Urbana tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Las de orden ejecutivo que en materia de catastro, control urbano, e ingeniería de tránsito confieren las disposiciones legales a la administración pública municipal; y,
II.- Determinar las políticas de utilización de uso del suelo para el desarrollo urbano y la vivienda
Artículo 136.- La Dirección de Administración Urbana para el cumplimiento de sus atribuciones contará con una Coordinación Administrativa, una Coordinación Jurídica y una
Subdirección que tendrá bajo su cargo a la Coordinación Zona Centro y los siguientes Departamentos:
I.- Catastro;
II.- Control Urbano; e
III.- Ingeniería de Tránsito.
IV.- El Departamento de Proyectos de Equipamiento y Paisaje Urbano;
V.- Fraccionamientos.
I.- Las de orden ejecutivo que en materia de catastro, control urbano, e ingeniería de tránsito confieren las disposiciones legales a la administración pública municipal; y,
II.- Determinar las políticas de utilización de uso del suelo para el desarrollo urbano y la vivienda
Artículo 136.- La Dirección de Administración Urbana para el cumplimiento de sus atribuciones contará con una Coordinación Administrativa, una Coordinación Jurídica y una
Subdirección que tendrá bajo su cargo a la Coordinación Zona Centro y los siguientes Departamentos:
I.- Catastro;
II.- Control Urbano; e
III.- Ingeniería de Tránsito.
IV.- El Departamento de Proyectos de Equipamiento y Paisaje Urbano;
V.- Fraccionamientos.
DEPARTAMENTOS
Catastro
Control Urbano
Ingeniería de Tránsito
Departamento de Proyectos de Equipamiento y Paisaje Urbano
Fraccionamientos
EVENTOS PRÓXIMOS
No hay eventos.
COMUNICADOS
No hay comunicados.
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