Dirección de Movilidad Sustentable

Dirección de Movilidad Sustentable

Corresponde a la Dirección de Movilidad Sustentable, conducir la planeación, ingeniería y operación en materia de movilidad, así como promover la movilidad sustentable desde un enfoque integral y transversal.
Para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Procurar el cumplimiento de la normatividad en materia de movilidad y seguridad vial, así como en otras materias cuando éstas incidan en las anteriores, incluyendo las de asentamientos humanos y ordenamiento territorial; medio ambiente y cambio climático; construcción y ejecución de obra pública, entre otras, en el ámbito de su competencia;
II.- Definir y establecer planes, políticas, programas, metas e indicadores en materia de movilidad y seguridad vial en el municipio;
III.- Impulsar en el municipio la colaboración entre dependencias y entidades de la administración pública municipal, para la ejecución y seguimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en materia de movilidad y seguridad vial;
IV.- Presidir y asegurar el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Movilidad y Seguridad Vial;
V.- Fungir como Secretaría Técnica y asegurar el funcionamiento del Observatorio Municipal de Movilidad y Seguridad Vial;
VI.- Planear, diseñar, ejecutar, supervisar o coordinar, políticas, programas y proyectos para mejorar la movilidad y la seguridad vial en el municipio, incluyendo entre otros, la gestión del tránsito, calles completas, infraestructuras peatonales y ciclistas, infraestructura verde y azul;
VII.- Organizar y coordinar la colocación, remoción y mantenimiento de dispositivos viales, tales como reductores de velocidad, semáforos, señalización horizontal y vertical, así como del equipamiento vial básico;
VIII.- Coadyuvar con el Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California, en la determinación de las rutas de acceso y paso de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, urbano, suburbano, foráneos y de carga; así como los itinerarios y horarios para los vehículos de carga, con el fin de que el Instituto otorgue las autorizaciones correspondientes;
IX.- Dictaminar los proyectos de ejecución de obras y acciones de infraestructura vial, equipamiento para la movilidad y tránsito para garantizar su alineación con las estrategias, planes y criterios de movilidad y seguridad vial vigentes;
X.- Regular y gestionar de forma integral el estacionamiento en la vía pública, incluyendo el uso de sistemas de cobro, dispositivos, aplicaciones y nuevas tecnologías, así como normar y autorizar los estacionamientos públicos y privados;
XI.- Desarrollar y gestionar un sistema de información de movilidad y seguridad vial municipal, considerando datos relacionados con siniestros de tránsito, encuestas origen-destino, aforos, operación del transporte público, así como otros datos relacionados con la movilidad;
XII.- Solicitar a las autoridades competentes la implementación de operativos que permitan regular, controlar y optimizar el flujo de vehículos y personas en vialidades, para garantizar la seguridad, eficiencia y fluidez del tránsito;
XIII.- Capacitar en materia de movilidad y seguridad vial;
XIV.- Socializar los principios, estrategias, legislación, programas, proyectos y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, con los sectores público, privado, educativo y social;
XV.- Establecer políticas, planes y programas para la prevención de siniestros y mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad;
XVI.- Establecer, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal, planes, programas y estrategias orientados a la reducción de siniestros viales, garantizando su alineación con las políticas municipales de movilidad y seguridad vial;
XVII.- Realizar los estudios, dictámenes y convenios relativos a obras de sistemas de ciclovías,
XVIII.- Otorgar o negar autorizaciones para el establecimiento de espacios de estacionamiento de vehículos en la vía pública del permisionario,


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