Dirección de Seguridad Pública Municipal
El Director de Seguridad Pública para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Organizar la fuerza pública municipal para preservar en el Municipio en orden, la tranquilidad, la seguridad pública, y la armonía de la convivencia entre los habitantes;
II.- Prestar el servicio público de tránsito en las vías públicas de jurisdicción municipal, aplicando las disposiciones reglamentarias correspondientes;
III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones;
IV.- Establecer las políticas públicas transversales, disposiciones, normas operativas y administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de Policía, Tránsito, Prevención del Delito y Proximidad Ciudadana;
V.- Establecer las medidas necesarias a fin de mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio, previniendo la comisión de delitos y de faltas a los ordenamientos administrativos;
VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección se apegue a los principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos de la materia;
VII.- Implementar operativos especiales para el auxilio y vigilancia de la comunidad en días festivos y periodos vacacionales;
VIII.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones de vigilancia, orden y protección de la ciudadanía;
IX.- Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y administrativas en el ámbito de su competencia;
X.- Establecer las medidas necesarias para la observancia y el cumplimiento del Reglamento del Servicio de Seguridad Pública;
XI.- Procurar la coordinación eficaz con autoridades federales y estatales para el cumplimiento de la ley, y la preservación del orden y la seguridad pública;
XII.- Informar trimestralmente al Ayuntamiento sobre las acciones realizadas por la dependencia;
XIII.- Certificar la documentación que expida la Institución Policial a su cargo;
XIV.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interior de la dependencia;
XV.- Implementar programas institucionales en materia de derechos humanos y de prevención de delitos;
XVI.- Recibir, validar y aprobar las propuestas para promociones de los Miembros, presentadas por los Subdirectores; y
XVII.- Las que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
I.- Organizar la fuerza pública municipal para preservar en el Municipio en orden, la tranquilidad, la seguridad pública, y la armonía de la convivencia entre los habitantes;
II.- Prestar el servicio público de tránsito en las vías públicas de jurisdicción municipal, aplicando las disposiciones reglamentarias correspondientes;
III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones;
IV.- Establecer las políticas públicas transversales, disposiciones, normas operativas y administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de Policía, Tránsito, Prevención del Delito y Proximidad Ciudadana;
V.- Establecer las medidas necesarias a fin de mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio, previniendo la comisión de delitos y de faltas a los ordenamientos administrativos;
VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección se apegue a los principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos de la materia;
VII.- Implementar operativos especiales para el auxilio y vigilancia de la comunidad en días festivos y periodos vacacionales;
VIII.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones de vigilancia, orden y protección de la ciudadanía;
IX.- Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y administrativas en el ámbito de su competencia;
X.- Establecer las medidas necesarias para la observancia y el cumplimiento del Reglamento del Servicio de Seguridad Pública;
XI.- Procurar la coordinación eficaz con autoridades federales y estatales para el cumplimiento de la ley, y la preservación del orden y la seguridad pública;
XII.- Informar trimestralmente al Ayuntamiento sobre las acciones realizadas por la dependencia;
XIII.- Certificar la documentación que expida la Institución Policial a su cargo;
XIV.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interior de la dependencia;
XV.- Implementar programas institucionales en materia de derechos humanos y de prevención de delitos;
XVI.- Recibir, validar y aprobar las propuestas para promociones de los Miembros, presentadas por los Subdirectores; y
XVII.- Las que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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