Dirección de Obras Públicas

Dirección de Obras Públicas

La Dirección de Obras Públicas tendrá las atribuciones de planear, organizar, coordinar y ejecutar obras de urbanización, mantenimiento, conservación, construcción y reconstrucción de vialidades, y construcción de edificios públicos y demás obras y servicios relacionados con las mismas, que requiera el Municipio, y las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar la ejecución de los programas referentes a obras públicas en materia de urbanización, vialidades, edificios públicos y demás obras que requieran el Municipio, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a los servicios relacionados con las mismas que se requieran para realizarlas;
II.- Llevar a cabo los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refiere la fracción anterior, así como celebrar los contratos respectivos, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico aplicable;
III.- Realizar obras públicas por administración directa, en los supuestos de la fracción I de este Artículo, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico aplicable; y
IV.- Coadyuvar con la Dirección de Administración Urbana, en la supervisión de la construcción de vialidades por otras instancias de gobierno y particulares.
V.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Federal, previo a la ejecución de obras públicas en materia de urbanización, vialidades y aquellas que correspondan a sus atribuciones, a fin de evitar la duplicidad o sobre posición de acciones que representen un gasto o ineficiente ejercicio presupuestal.
DEPARTAMENTOS
Ejecución y Control de Obra de Edificación
Ejecución y Control de Obra Vial
Mantenimiento de Vialidades
EVENTOS PRÓXIMOS
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COMUNICADOS
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