
Regidores
ARTÍCULO 9.- Los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y de Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Municipal, por lo que tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca esta reglamentación;
II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo. Son ordinarias las comisiones permanentes previstas en el presente Reglamento, y extraordinarias, las especiales y conjuntas que se constituyan conforme al mismo;
III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función;
IV.- Suplir al Presidente Municipal en sus ausencias y licencias, y V.- Citar a cualquier funcionario de la Administración Pública Municipal cuando se discuta algún asunto de las funciones ejecutivas que le competen; sus funciones ejecutivas solo podrán ejercerse como cuerpo colegiado,
VI.- Atender la gestión comunitaria con el apoyo de las dependencias y entidades a las que corresponda la atención del asunto del que se trate, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Administración Pública Municipal y en cualquier otra normatividad aplicable.
Fracción adicionada POE 28-09-2018
VII.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en los
acuerdos respectivos.
I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca esta reglamentación;
II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo. Son ordinarias las comisiones permanentes previstas en el presente Reglamento, y extraordinarias, las especiales y conjuntas que se constituyan conforme al mismo;
III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función;
IV.- Suplir al Presidente Municipal en sus ausencias y licencias, y V.- Citar a cualquier funcionario de la Administración Pública Municipal cuando se discuta algún asunto de las funciones ejecutivas que le competen; sus funciones ejecutivas solo podrán ejercerse como cuerpo colegiado,
VI.- Atender la gestión comunitaria con el apoyo de las dependencias y entidades a las que corresponda la atención del asunto del que se trate, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Administración Pública Municipal y en cualquier otra normatividad aplicable.
Fracción adicionada POE 28-09-2018
VII.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en los
acuerdos respectivos.
EVENTOS PRÓXIMOS
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COMUNICADOS
No hay comunicados.
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