Secretaría del Ayuntamiento

Secretaría del Ayuntamiento

Secretaria del Ayuntamiento contará con las siguientes atribuciones:

I.- Conducir las relaciones que correspondan al gobierno municipal con el gobierno federal, el Gobierno del Estado, los de los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, sus dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados, así como con los organismos autónomos;
II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean planteados a éste por la comunidad;
III.- Participar en los actos cívicos, de acuerdo al calendario Oficial;
IV.- Expedir los certificados de vecindad y residencia que le sean solicitadas por los habitantes del municipio, así como las anuencias y certificaciones que debe otorgar el gobierno municipal de conformidad con la legislación federal para la realización de diversos actos, cuando no correspondan a otra dependencia;
V.- Suscribir el titular de la dependencia, con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y acuerdos en los que sea parte el Municipio;
VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación municipal;
VII.- Tramitar la publicación de acuerdos de Cabildo, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Municipio;
VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y municipal aplicable en el ámbito municipal;
IX.- Brindar asesoría, patrocinio y apoyo jurídico al Ayuntamiento y a las dependencias y entidades;
X.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que competen al gobierno municipal;
XI.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos del Gobierno Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría, así como él de concentración del gobierno municipal;
XII.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores;
XIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan al gobierno municipal, en materia de control de la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica;
XIV.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para el desarrollo de actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; y,
XV.- Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento.
XVI.- Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las dependencias de la Administración Pública Centralizada.
XVII.- Asignar al defensor que asumirá la representación legal de quienes no cuenten con la asesoría de un defensor en los procedimientos que se substancien en contra de aquéllos ante la Dirección de Responsabilidades Administrativas de la Sindicatura Municipal o ante la Comisión de Honor y Justicia, en aquellos casos en que así lo requiera la Sindicatura Municipal
XVIII.- Integrar el registro de entidades paramunicipales, de conformidad con el reglamento de la materia.
XIX.- Definir políticas, estrategias, lineamientos y procedimientos para establecer el Sistema Municipal de Protección Civil, encargándose de su operación.
DEPARTAMENTOS
Atención a Cabildo
Subdirección de Gobierno
Subdirección Jurídica
Subdirección de Operación y Seguimiento
EVENTOS PRÓXIMOS
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COMUNICADOS
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