Secretaría Particular
FACULTADES DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 40.- El Secretario del Ayuntamiento contará con las siguientes atribuciones:
I.- Conducir las relaciones que correspondan al gobierno municipal con el gobierno federal, el Gobierno del Estado, los de los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, sus dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados, así como con los organismos autónomos;
II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean planteados a éste por la comunidad;
III.- Participar en los actos cívicos, de acuerdo al calendario Oficial;
IV.- Expedir los certificados de vecindad y residencia que le sean solicitadas por los habitantes del municipio, así como las anuencias y certificaciones que debe otorgar el gobierno municipal de conformidad con la legislación federal para la realización de diversos actos, cuando no correspondan a otra dependencia;
V.- Suscribir el titular de la dependencia, con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y acuerdos en los que sea parte el Municipio;
VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación municipal;
VII.- Tramitar la publicación de acuerdos de Cabildo, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Municipio;
VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y municipal aplicable en el ámbito municipal;
IX.- Brindar asesoría, patrocinio y apoyo jurídico al Ayuntamiento y a las dependencias y entidades;
X.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que
competen al gobierno municipal;
XI.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos del Gobierno Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría, así como él de concentración del gobierno municipal;
XII.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores;
XIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan al gobierno municipal, en materia de control de la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación
alcohólica;
XIV.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para el desarrollo de actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; y,
XV.- Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento.
XVI.- Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las dependencias de la Administración Pública Centralizada.
XVII.- Derogada.
XVIII.- Integrar el registro de entidades paramunicipales, de conformidad con el reglamento de la materia.
XIX.- Definir políticas, estrategias, lineamientos y procedimientos para establecer el Sistema Municipal de Protección Civil, encargándose de su operación.
Artículo 40.- El Secretario del Ayuntamiento contará con las siguientes atribuciones:
I.- Conducir las relaciones que correspondan al gobierno municipal con el gobierno federal, el Gobierno del Estado, los de los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, sus dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados, así como con los organismos autónomos;
II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean planteados a éste por la comunidad;
III.- Participar en los actos cívicos, de acuerdo al calendario Oficial;
IV.- Expedir los certificados de vecindad y residencia que le sean solicitadas por los habitantes del municipio, así como las anuencias y certificaciones que debe otorgar el gobierno municipal de conformidad con la legislación federal para la realización de diversos actos, cuando no correspondan a otra dependencia;
V.- Suscribir el titular de la dependencia, con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y acuerdos en los que sea parte el Municipio;
VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación municipal;
VII.- Tramitar la publicación de acuerdos de Cabildo, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Municipio;
VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y municipal aplicable en el ámbito municipal;
IX.- Brindar asesoría, patrocinio y apoyo jurídico al Ayuntamiento y a las dependencias y entidades;
X.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que
competen al gobierno municipal;
XI.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos del Gobierno Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría, así como él de concentración del gobierno municipal;
XII.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores;
XIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan al gobierno municipal, en materia de control de la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación
alcohólica;
XIV.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para el desarrollo de actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; y,
XV.- Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento.
XVI.- Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las dependencias de la Administración Pública Centralizada.
XVII.- Derogada.
XVIII.- Integrar el registro de entidades paramunicipales, de conformidad con el reglamento de la materia.
XIX.- Definir políticas, estrategias, lineamientos y procedimientos para establecer el Sistema Municipal de Protección Civil, encargándose de su operación.
EVENTOS PRÓXIMOS
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(686) 558.1600