Tesorería Municipal

Tesorería Municipal

Artículo 52.- La Tesorería Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular para someter a consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad, aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del gobierno municipal;
II.- Determinar los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;
III.- Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan;
IV.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales;
V.- Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal;
VI.- Ser el conducto para someter a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de presupuestos de egresos de las entidades a que se refiere la fracción anterior;
VII.- Presentar al Presidente Municipal, para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al Síndico Procurador para que emita sus opiniones;
VIII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor;
IX.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de carácter fiscal;
X.- Llevar la contabilidad de la hacienda pública municipal, y formular sus cuentas públicas;
XI.- Contestar oportunamente las observaciones que haga a las cuentas públicas municipales, la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de la Ley respectiva;
XII.- Emitir las bases para fijar precios, tarifas y cuotas, que deberán pagarse por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios, sujetos al dominio privado del Municipio, y cuando correspondan a sus funciones de derecho público que no estén previstos en la Ley de Ingresos del Municipio;
XIII.- Administrar la deuda pública municipal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XIV.- Ejercer el gasto público del gobierno municipal, y llevar su control, seguimiento y evaluación;
XV.- Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal, que se celebren con el Gobierno del Estado;
XVI.- Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el estado de origen y aplicación de recursos municipales, con el visto bueno del Síndico Procurador; y,
XVII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos.
DESCARGABLES
Documento
Guía de requisitos para emisión de Facturas al Ayuntamiento y especificaciones de la Addenda Descargar
Archivo de addenda para integración a sistema de facturación del Proveedor del Ayuntamiento Descargar
Guía de Addenda para integración manual en archivo xml de la factura Descargar
Addenda para integración manual en archivo xml de la factura Descargar
EVENTOS PRÓXIMOS
No hay eventos.
COMUNICADOS
2025-04-03-134135.jpg
REQUISITOS PARA FACTURAS QUE EMITEN CONTRATISTAS Y PROVEEDORES AL AYUNTAMIENTO
¿Eres Contratista o Proveedor del Ayuntamiento? Verifica aquí como debes de emitir tus facturas para el proceso de pa...
PALACIO MUNICIPAL 1ER PISO, CALZ. INDEPENDENCIA NO. 998 CENTRO CIVICO MEXICALI BAJA CALIFORNIA 21000
(686) 558.1600