
Tesorería Municipal
Artículo 52.- La Tesorería Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular para someter a consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad, aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del gobierno municipal;
II.- Determinar los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;
III.- Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan;
IV.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales;
V.- Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal;
VI.- Ser el conducto para someter a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de presupuestos de egresos de las entidades a que se refiere la fracción anterior;
VII.- Presentar al Presidente Municipal, para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al Síndico Procurador para que emita sus opiniones;
VIII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor;
IX.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de carácter fiscal;
X.- Llevar la contabilidad de la hacienda pública municipal, y formular sus cuentas públicas;
XI.- Contestar oportunamente las observaciones que haga a las cuentas públicas municipales, la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de la Ley respectiva;
XII.- Emitir las bases para fijar precios, tarifas y cuotas, que deberán pagarse por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios, sujetos al dominio privado del Municipio, y cuando correspondan a sus funciones de derecho público que no estén previstos en la Ley de Ingresos del Municipio;
XIII.- Administrar la deuda pública municipal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XIV.- Ejercer el gasto público del gobierno municipal, y llevar su control, seguimiento y evaluación;
XV.- Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal, que se celebren con el Gobierno del Estado;
XVI.- Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el estado de origen y aplicación de recursos municipales, con el visto bueno del Síndico Procurador; y,
XVII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos.
I.- Formular para someter a consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad, aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del gobierno municipal;
II.- Determinar los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;
III.- Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan;
IV.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales;
V.- Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal;
VI.- Ser el conducto para someter a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de presupuestos de egresos de las entidades a que se refiere la fracción anterior;
VII.- Presentar al Presidente Municipal, para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al Síndico Procurador para que emita sus opiniones;
VIII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor;
IX.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de carácter fiscal;
X.- Llevar la contabilidad de la hacienda pública municipal, y formular sus cuentas públicas;
XI.- Contestar oportunamente las observaciones que haga a las cuentas públicas municipales, la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de la Ley respectiva;
XII.- Emitir las bases para fijar precios, tarifas y cuotas, que deberán pagarse por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios, sujetos al dominio privado del Municipio, y cuando correspondan a sus funciones de derecho público que no estén previstos en la Ley de Ingresos del Municipio;
XIII.- Administrar la deuda pública municipal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XIV.- Ejercer el gasto público del gobierno municipal, y llevar su control, seguimiento y evaluación;
XV.- Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal, que se celebren con el Gobierno del Estado;
XVI.- Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el estado de origen y aplicación de recursos municipales, con el visto bueno del Síndico Procurador; y,
XVII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos.
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Archivo de addenda para integración a sistema de facturación del Proveedor del Ayuntamiento | Descargar |
Guía de Addenda para integración manual en archivo xml de la factura | Descargar |
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