- Nombre del trámite:
- Cambio de Propietario de un bien inmueble.
- Dependencia:
- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
- Tiempo de respuesta:
- 2 días hábiles
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
Se actualiza el registro catastral del inmueble objeto del acto traslativo de dominio, el cual puede ser una compraventa, donación, dación en pago, entre otras; esto con la documentación probatoria que el propietario, poseedor o representante legal (cuando el propietario es una persona moral) utilice para dar aviso del cambio de propietario.
ESTE TRÁMITE SE DEBERÁ REALIZAR A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK: https://www.mexicali.gob.mx/webpub/registro/?fs=6&return=%2Ftramite%2Ftodos
Tipo de usuario
Física y Moral
Documento a obtener
No aplica
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Departamento de Catastro - DAU (Planta Baja del Palacio Municipal) | Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000 |
Departamento de Catastro (Mostrador)
(686) 5581600 1933
Departamento de Catastro (Jefatura)
(686) 5581600 1753
Departamento de Catastro (Coordinación de Topografía)
(686) 5581600 1671
Departamento de Catastro (Coordinación de Registro Inmobiliario)
(686) 5581600 1614
Departamento de Catastro (Coordinación de Cartografía)
(686) 5581600 1895
|
Lunes - Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado - Sábado de 09:00 a 13:00
|
Requisitos
- Identificación oficial con fotografía del propietario, poseedor o representante legal.
- Documentos que acrediten el cambio de propietario.
- Domicilio de notificación del propietario.
- Identificación oficial con fotografía del solicitante (cuando no sea el propietario).
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Actividades para realizar el trámite
- Identificar la clave catastral del inmueble.
- Cumplir con los requisitos solicitados.
- Monitorear el estatus de su trámite.
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Costo
Gratuito
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California vigente en el Artículo 43, inciso A, fracción I e inciso a).
a).- Cambio de propietario, tasa y valor unitario...................... EXENTO
Lugar de Pago
No disponibles
Formas de Pago
Sin costo
Criterios para resolver
- ESTE TRAMITE SE DEBERÁ REALIZAR A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK: https://www.mexicali.gob.mx/webpub/registro/?fs=6&return=%2Ftramite%2Ftodos
- Cuando sea un inmueble adquirido por medio de un crédito Infonavit (menor a 6 meses) el propietario debe presentar como documentos probatorios copia del Aviso de Retenciones, copia de la Carta de Instrucción Notarial de Infonavit y copia simple de las escrituras (si cuenta con ellas. Acompañado del escrito de la empresa fraccionadora o inmobiliaria cuando se trate de un inmueble dentro de un fraccionamiento autorizado y sea vivienda nueva.
- Cuando sea un inmueble titulado por el Registro Agrario Nacional u otro ente Federal, el propietario debe presentar como documentos probatorios copia del Título de Propiedad, copia del Levantamiento topográfico que acompaña al título y copia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
- Cuando sea un inmueble adquirido por medio de escritura pública o contrato ratificado, el propietario debe presentar como documentos probatorios copias de la escritura o contrato y copia de la de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
- Cuando sea un inmueble adquirido por medio de un juicio se requiere copia simple de la sentencia definitiva y la ejecutoria emitida por el juzgado, además de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
- En los actos donde el propietario sea representado por un apoderado legal se debe incluir copia del documento que acredite su personalidad jurídica y copia de la identificación oficial con fotografía del apoderado.
- Cuando el propietario sea una persona moral deberá incluir como parte de los documentos probatorios el Registro Federal de Causantes.
Marco Normativo
- Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, Artículo 12.
- Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 43, inciso A, fracción I e inciso a).
- Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 5.
- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 137.
Última modificación: 20/abr./2023