- Nombre del trámite:
- Constancia de Permisionario de Comercio Ambulante y/o Mercado Sobre Ruedas
- Dependencia:
- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
- Tiempo de respuesta:
- 15 días hábiles
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
Documento que ampara la autorización por escrito expedida por la autoridad municipal, para el uso y ocupación de la vía pública.
Tipo de usuario
Física y Moral
Documento a obtener
Constancia de Permisionario
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Comercio Ambulante | Calle José María Morelos y Av. Reforma #508 Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. |
Comercio Ambulante
5 53 46 15 2105
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Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
- Presentar permiso original vigente.
- Identificación oficial con fotografía.
Actividades para realizar el trámite
- El Solicitante deberá presentarse a las oficinas del Departamento a solicitar la constancia de manera personal, el oferente deberá estar libre de adeudos.
- El personal del Departamento procederá a:
- Se le solicita pasar a efectuar el pago de derechos correspondiente en Recaudación de Rentas, mismo que deberá integrarse a expediente.
- Se turnará la constancia para firma de autorización del Jefe del Departamento.
- Se le hará entrega de la constancia al permisionario para firma de recibido.
Costo
$289.00 Pesos
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción IV, incisos a).
a).- Constancias de Permisionario … 2.64 veces (UMA)
Lugar de Pago
Formas de Pago
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía
Criterios para resolver
El trámite debe realizarse de manera personal. El costo expresado corresponde al número de Unidad de Medida y Actualización.
Marco Normativo
- Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción IV, incisos a).
- Reglamento para el Ejercicio del Comercio, o de otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 4.
- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 40, fracción XIV y 49.
Última modificación: 23/may./2024