Transparencia Ejercicio 2023 - Artículo 82 - Primer Trimestre
Artículo 82. Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:
I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido; II. Contrato, monto y factura; III. Fecha de inicio y fecha de término; IV. Dependencia o dirección que la solicita; V. Tipo de medio de comunicación; VI. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; VII. Padrón de proveedores.